ACTUACIONES PARA LOS AFECTADOS ERE 2003-2007 (EXP. 44/03):
(ACTUALIZADA
EL 06-04-09)
Descargar
"SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DESESTIMANDO EL SUBSIDIO DE DESEMPLEO"
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Los compañeros que en estos momentos estén terminando de percibir la prestación
por desempleo y tengan que firmar con la Tesorería de la Seguridad Social el
Convenio Especial les recordamos, tienen 90 días para la firma, sería
conveniente que con anterioridad estuvieran comprobadas:
-
Las cotizaciones de la Seguridad Social, tanto en el tiempo de activos como
durante los dos años de PARO
- El tiempo total de cotización, bajas, excedencias, huelgas, etc., son
correctos.
- Si cumplen o no las 24 mensualidades de cotización máxima dentro de los
últimos 5 años trabajados. La cotización máxima, se cumple si dentro del Grupo
Laboral la Categoría es la más Alta.
- De esto dependerá la cotización de la Seguridad Social hasta la extinción del
Convenio.
La firma de los Convenios Colectivos y las Cotizaciones a la Seguridad Social
serán diferentes según los colectivos.
La permanencia en demanda de empleo es recomendable hasta la jubilación, aunque
la ley obliga a permanecer en el paro los 6 últimos meses antes de la jubilación.
Descargar "Art. 161-bis de la renovada Ley de la Seguridad Social con fecha 12
de enero de 2009"
PDF 
No deshacerse de documentos: nóminas, planes de pensiones, cotizaciones etc.,
que en un futuro pueda sernos de utilidad o referente para cualquier demanda.
FIRMA DEL CONVENIO ESPECIAL:
El certificado de cuotas de las bases de cotización al INEM ya no es necesario
presentarlo en las Oficinas de la Tesorería de la Seguridad Social, al estar
informatizado. No obstante, si por algún motivo nos lo reclaman, deberá
solicitarse al INEM.
Una vez finalizado el desempleo, con el DNI, la cartilla de la Seguridad Social,
iremos a la Tesorería de la Seguridad Social de nuestra zona, para solicitar la
firma del Convenio Especial.
En el impreso que nos entrega la Tesorería son importantes los siguientes
puntos:
1.- Datos personales
2.- ( X ) Alta
3.- Tipo de Convenio Especial
( X ) Normas y Ordinario)
4.- Causas del convenio especial
( X ) Extinción de prestación contributiva de desempleo
5.- Eficacia y contenido del convenio Especial
( X ) Día siguiente a la baja en el régimen o inicio etc.
Base de cotización
( X ) MÁXIMA.
( X ) Solicitud del incremento automático de base de cotización etc.
6.- Declaración (indique la ocupación que se va a dedicar en el futuro). NINGUNA
La cotización máxima a la Seguridad Social, serán diferente según los
colectivos:
Los compañeros que se fueron desvinculados con edades comprendidas entre 52 y 54
años, firmarán el convenio con la Tesorería de la Seguridad Social. Si durante
los últimos 5 años de trabajo NO cotizaron como mínimo 24 meses por la base de
cotización máxima. En ese supuesto, les corresponde la cantidad que resulte de
la media de los 12 últimos meses de cotización en su etapa de desempleo. Por el
contrario, SI han cotizado por la base máxima durante el mencionado periodo,
tendrán derecho a la máxima que en ese momento esté vigente.
Los Desvinculados que tenían 55 años o mas, y que son mutualistas (cotizaron a
la Seguridad Social antes de 1 de Enero de 1967), firmarán el convenio con la
Tesorería y podrán cotizar por la base máxima, si cumplen la condición ya
expuesta en el caso anterior (24 meses cotizados por la base máxima en los 5
últimos años).
De los compañeros con 55 años o más, que NO cotizaron a la Seguridad Social
ANTES de 1967, el convenio con la Tesorería de la S.S.. lo suscribe directamente
Telefónica SAU. y ellos solo tendrán que firmar la CLÁUSULA ADICIONAL en la
Oficina de dicho Organismo en su Zona. La suma de las dos cantidades será igual
a la máxima cotización de la Seguridad Social que corresponda en cada momento.
La cantidad que corresponda abonar a la Seguridad Social, Telefónica SAU la
ingresara todos los meses independiente de la nomina, y una vez presentado el
primer justificante de pago de la Seg. Social, teniendo presente que somos
nosotros los que debemos mantener las cotizaciones al día y cualquier periodo no
cotizado es nuestra responsabilidad.
SUBSIDIO DE DESEMPLEO PARA MAYORES DE 52 AÑOS:
CAMBIO EN LA SENTENCIA SOBRE SUBSIDIO DE DESEMPLEO:
El Tribunal Supremo, Sala de lo Social, con fecha 03-12-2008, ha desestimado
para él: ERE 44/2003, (2003/ 2007)
“EL SUBSIDIO POR DESEMPLEO DE NIVEL ASISTENCIAL”.
Solamente se podrá solicitarlo el Subsidio, pasado un mes al finalizar el PARO y
por un tiempo máximo de 2 a 3 meses, los compañeros que firmaron con la Empresa
una mensualidad NO MAYOR del 70 % del salario en activo y no tienen rentas
añadidas, pasado ese tiempo, suspender la prestación.
Para estar seguros, antes de solicitarlo, pedir a la Empresa el Certificado de
Indemnización minima, donde nos informan de la cuantía y la fecha exacta de
finalización en el párrafo:
“Que la renta mensual acumulada supera el importe de indemnización mínima legal
en la mensualidad correspondiente al mes de ….”
Si alguno de vosotros esta interesado en solicitarlo por ese breve espacio de
tiempo debéis dirigiros a las oficinas del INEM y si no admitieran la solicitud,
podéis dirigiros a las Oficinas centrales.
Los compañeros que se vean afectados por la devolución al INEM, de las
cantidades percibidas indebidamente por subsidio de desempleo, podrán solicitar
el pago fraccionado por meses, en la c/ Costarica, 8 (Cobros Indebidos).
Si el INEM, reclama pagos indebidos por Subsidio de Desempleo, una vez sepáis
desde que mes tenéis que hacer la devolución, comunicarlo inmediatamente a la
Tesorería de la Seguridad Social, para modificar el Convenio y poneos al día en
las cuotas de la Seguridad Social (al retirar el INEM el subsidio hay una
cantidad que queda sin cotizar en la Seguridad Social) y una vez abonada la
cantidad notificar a Telefónica para que os abone dicha diferencia.
Para actualizar con Telefónica los pagos de la Seg. Social, todos los años
enviaremos fotocopia de los justificantes del año anterior, más el actualizado
con la nueva cotización.
Recomendamos solicitar las cotizaciones a la Seguridad, mes a mes, de todos los
años cotizados.
RECORDAR
La renovación de las cuotas de la Seguridad Social, según los certificados que
envió Telefónica el año pasado, si están pendientes acudir a las Oficinas de la
Seguridad, estos temas cuanto antes se clarifique mejor.
En algunas Comunidades hay compañeros que al solicitar la jubilación y por no
haber estado todo el tiempo en demanda de desempleo, están teniendo problemas,
si os encontráis en una situación parecida o conocéis a alguien, LLAMARNOS, la
ley solo obliga a estar en demanda de empleo los 6 últimos meses, pero en
algunas oficinas no lo entienden así.
Los compañeros que hayan prestado el servicio militar y piense solicitar el
certificado por el tiempo de permanencia al Gobierno Militar para ver si esto
computa a efectos de cotización, llamarnos a la Asociación por si hubiese algún
cambio.
Seguimos estando en contacto con el Letrado Sr. Trigo sobre las novedades de la
“Exención fiscal de 20 a 45 días por año” que se tramitaron desde nuestra
Asociación. Para cualquier información estamos preferentemente los martes y
jueves, pero podéis acudir o llamarnos de lunes a jueves de 10:00 a 13:30.
TELÉFONOS DE INTERÉS:
-
T-GESTIONA 900 12 30 08
- Certificado de Indemnización.- 913 25 30 98
- FAX: 915 94 83 04 / 91 594 83
06
- E-mail:
rrhh.cess@telefonica.es
Club Telefónica
Senior podéis encontrar:
-Certificado de IRPF
-Envío de la actualización de las bases de
cotización del Convenio Especial
AGRADECEROS VUESTRA INFORMACIÓN Y COLABORACIÓN, EN TODOS LOS TEMAS.
INFORMACIÓN PARA LOS SOCIOS DEL ERE 2003/2007
Telefónica, está enviando cartas en las que adjunta un informe con las bases de
cotización desde el año 1.999.
La información del Certificado ya la tiene La Seguridad Social. Telefónica se lo
comunicó entre los meses de Septiembre - Octubre 2007.
Las bases que figuran en ese informe deben coincidir, sobretodo, con el
Certificado que la Empresa nos entrega cuando nos desvinculamos, donde figura la
cotización de los últimos 6 meses en activo.
Los socios que en este momento estén percibiendo la prestación del PARO, deben
presentar el mencionado informe en el INEM.
Si las cotizaciones que figuran en el nuevo Certificado son
MENORES,
todos los afectados por este ERE,
deben ponerse en contacto con Telefónica a través del teléfono que se indica en
la carta.
La dirección del E-mail de Recursos Humanos es:
rrhh.cess@telefonica.es
Madrid, junio de 2008
Emilia Zapico
Vocal ERE 2003/2007
INFORMACIÓN
ABRIL DE 2008
ACTUACIONES PARA LOS AFECTADOS ERE 2003-2007 (EXP. 44/03)
Los
compañeros que estén pensando en adherirse al ERE, deben tener en cuenta:
Revisar el contrato que firmarán con la Empresa,
comprobando que: la cantidad que van a percibir mensualmente se corresponde
íntegramente con lo que les informaron.
Comprobar que las últimas cuotas de la Seguridad Social y
el tiempo total de cotización son correctos; si cumplen o no las 24
mensualidades de cotización máxima dentro de los últimos 5 años trabajados. De
ésto dependerá la cotización de la Seg. Social hasta la extinción del Convenio.
Con la documentación que nos facilita la Empresa iremos al
INEM, solicitaremos el desempleo. Nos entregaran el documento donde nos indica
el tiempo y la cuantía del paro y la tarjeta para su renovación periódica, al
principio será cada tres meses (podremos solicitar al INEM, que sea anual) y no
dejaremos de sellarlo hasta finalizar el Convenio con la Seguridad Social, al
cumplir los 61 años.
Cuando en la prestación que recibimos del Paro nos empiecen
a descontar la parte de la Seg. Social, en la nomina de Telefónica, aparecerá
una sola cantidad, pero ira incluida la cantidad correspondiente a ese apartado.
No deshacerse de documentos: nominas, planes de pensiones,
cotizaciones etc., que en un futuro pueda sernos de utilidad o referente para
cualquier demanda.
AL CUMPLIR LOS DOS AÑOS:
El certificado de cuotas de las bases de cotización al INEM
ya no es necesario presentarlo en las Oficinas de la Tesorería de la Seg.
Social, al estar informatizado. No obstante, si por algún motivo nos lo
reclaman, deberá solicitarse al INEM.
Una vez finalizado el desempleo, con el DNI, la cartilla de
la Seguridad Social, iremos a la Tesorería de la Seguridad Social de nuestra
zona, para solicitar la firma del Convenio Especial.
En el impreso que nos entrega la Tesorería son importantes
los siguientes puntos:
1.- Datos personales
2.- ( X ) Alta
3.- Tipo de Convenio Especial
( X ) Normas y Ordinario)
4.- Causas del convenio especial
( X ) Extinción de prestación contributiva de desempleo
5.- Eficacia y contenido del convenio Especial
( X ) Día siguiente a la baja en el régimen o inicio etc.
Base de cotización
( X ) MÁXIMA.
( X ) Solicitud del incremento automático de base de
cotización etc.
6.- Declaración (indique la ocupación que se va a dedicar
en el futuro). NINGUNA
La cotización máxima a la Seguridad Social, serán diferente
según los colectivos:
Los compañeros que se
fueron desvinculados con edades comprendidas entre 52 y 54 años, firmarán el
convenio con la Tesorería de la Seguridad Social. Si durante los últimos 5
años de trabajo NO cotizaron como mínimo 24 meses por la base de cotización
máxima. En ese supuesto, les corresponde la cantidad que resulte de la
media de los 12 últimos meses de cotización en su etapa de desempleo. Por el
contrario, SI han cotizado por la base máxima durante el mencionado
periodo, tendrán derecho a la máxima que en ese momento esté vigente.
Los Desvinculados que tenían 55 años o mas, y que son
mutualistas (cotizaron a la Seguridad Social antes de 1 de Enero de 1967),
firmarán el convenio con la Tesorería y podrán cotizar por la base máxima, si
cumplen la condición ya expuesta en el caso anterior (24 meses cotizados por la
base máxima en los 5 últimos años).
De los compañeros con 55 años o más, que NO
cotizaron a la Seguridad Social ANTES de 1967, el convenio con la Tesorería de
la S.S. lo suscribe directamente Telefónica SAU. y ellos solo
tendrán que firmar la CLÁUSULA ADICIONAL en la Oficina de dicho Organismo en su
Zona. La suma de las dos cantidades será igual a la
máxima cotización de la Seguridad Social que corresponda en cada momento.
La cantidad que corresponda abonar a la Seguridad Social,
Telefónica SAU la ingresara todos los meses independiente de la nomina, y una
vez presentado el primer justificante de pago de la Seg. Social, teniendo
presente que somos nosotros los que debemos mantener las cotizaciones al día y
cualquier periodo no cotizado es nuestra responsabilidad.
Después de finalizar el desempleo, un mes mas tarde,
solicitar el subsidio para mayores de 52 años. Si algunas oficinas del INEM no
admitieran la solicitud, podéis dirigiros a las oficinas centrales c/ Costarica,
8.
El documento que solicitan para cuantificar el tiempo que
nos corresponde de prestación por subsidio de desempleo es el “Certificado de la
cuantía por indemnización” donde figura la cantidad total y el mes donde
finaliza la renta por indemnización (coincide con la primera nomina
donde se nos aplica el IRPF) a partir de ese momento la renta pasara a llamarse
“renta irregular”. Conviene suspender entonces la prestación por
Subsidio.
Los compañeros que se vean afectados por la devolución al
INEM, de las cantidades percibidas indebidamente por subsidio de desempleo,
podrán solicitar el pago fraccionado por meses, en la c/ Costarica, 8 (Cobros
Indebidos).
En los dos casos, tanto si lo suspendéis vosotros como si
lo suspende el INEM, podéis recurrir por la vía judicial durante los 12 meses
siguientes. Una vez transcurrido este tiempo se puede perder el derecho.
Si el INEM, reclama pagos indebidos por Subsidio de
Desempleo, una vez sepáis desde que mes tenéis que hacer la devolución,
comunicarlo inmediatamente a la Tesorería de la Seguridad Social, para modificar
el Convenio y poneos al día en las cuotas de la Seguridad Social (al retirar el
INEM el subsidio hay una cantidad que queda sin cotizar en la Seguridad Social)
y una vez abonada la cantidad notificar a Telefónica para que os abone dicha
diferencia.
Para actualizar con
Telefónica los pagos de la Seg. Social, todos los años enviaremos fotocopia de
los justificantes del año anterior, más el actualizado con la nueva
cotización.
Recomendamos solicitar las cotizaciones a la Seguridad,
mes a mes, de todos los años cotizados.
VARIOS:
Los compañeros que hayan prestado el servicio militar y
piense solicitar el certificado por el tiempo de permanencia al Gobierno Militar
para ver si esto computa a efectos de cotización, llamarnos a la Asociación.
Desde la Asociación estamos trabajando en los temas que nos
afectan: la recuperación de nuestro derecho al subsidio para mayores de 52 años
y según la información que nos va llegando, tenemos noticias que la primera
sentencia ha sido favorable.
El pasado día 24 de abril 2007, se celebró una Asamblea
donde recogimos todas vuestras preguntas y se trató de la posible demanda
“Exención fiscal de 20 a 45 días por año”
Estamos en la sede de la Asociación preferentemente los
martes y jueves, pero podéis acudir o llamarnos de lunes a viernes de 10:00 a
13:30.
ESPERAMOS CONTAR
CON LA COLABORACIÓN DE TODOS, Y CONSEGUIR QUE NUESTRAS DEMANDAS SALGAN ADELANTE.
“GRACIAS”
ACTUACIONES PARA LOS
AFECTADOS ERE 2003-2007 (EXP. 44/03)
(ACTUALIZADA
EL 06-04-2005)
Los
compañeros que estén pensando en adherirse al ERE, deben tener en cuenta:
§
Revisar el contrato que
firmaran con la Empresa, comprobando: La cantidad que van a percibir
mensualmente se corresponde íntegramente con lo que les informaron.
§
Comprobar las últimas
cuotas de la Seguridad Social y el
tiempo total de cotización, son correcto. Si
cumplen como mínimo 24 mensualidades de cotizando máxima dentro de los últimos 5
años trabajados, a la Seguridad (esto es algo importante para todos a la hora
de la firma del Convenio con la Seguridad Social dos años mas tarde, los
compañeros que cotizaron después de 1967 y tiene mas de 55 años se verán
afectados negativamente)
§
Con la documentación que nos
facilita la Empresa iremos al INEM, solicitaremos el desempleo. Nos entregaran
la carta verde y la tarjeta para su renovación periódica, al principio será
cada tres meses (podremos solicitar al INEM, que sea anual) y no
dejaremos de sellarlo hasta finalizar el
Convenio con la Seguridad Social, al cumplir los 61 años.
§
Cuando en la prestación que
recibimos del Paro nos empiecen a descontar la parte de la Seg. Social, en la
nomina de Telefónica, aparecerá una sola cantidad, pero ira incluida la cantidad
correspondiente a ese apartado.
§
No deshacerse de documentos:
nominas, planes de pensiones
o cualquier otro que en un futuro pueda sernos de utilidad o referente para
cualquier demanda.
AL CUMPLIR LOS DOS AÑOS:
§
Solicitaremos el certificado de
cuotas de las bases de cotización al INEM, un mes antes de finalizar el
desempleo (tardan entre 20 y 30 días).
§
Una vez finalizado el desempleo,
con ese certificado, el DNI, la cartilla de la Seguridad Social, iremos a la
Tesorería de la Seguridad Social de nuestra zona, para solicitar la firma del
Convenio Especial.
§
En el impreso que nos entrega la
Tesorería son importantes los siguientes puntos:
1.- Datos personales
2.- ( X ) Alta
3.- Tipo de Convenio Especial
( X ) Normas y Ordinario)
4.- Causas del convenio especia
( X ) Extinción de prestación
contributiva de desempleo
5.- Eficacia y contenido del convenio
Especial
( X ) Día siguiente a la baja en el
régimen o inicio etc.
Base de cotización
( X ) MÁXIMA.
( X ) Solicitud del incremento
automático de base de cotización etc.
6.- Declaración (indique la ocupación que se
va a dedicar en el futuro).-
NINGUNA
§
La cotización máxima
a la Seguridad Social, serán diferente según los colectivos:
§
Los compañero que se fueron
desvinculados con edades comprendidas entre 52 y 54 años, firmaran el convenio
con la Tesorería de la Seguridad Social, si no cotizaron durante los 5 últimos
de trabajo, 24 meses como mínimo a la máxima de la Seguridad Social, les
corresponde la cantidad que resulte de la media de los 12 últimos meses de
cotización en su etapa de desempleo. Si cumplen la condición anterior, tendrán
derecho a la máxima que en ese momento este vigente.
§
Los Desvinculados que tenían 55
años o mas, y son mutualistas (cotizaron a la Seguridad Social antes de 1 de
Enero de 1967), firmaran el convenio con la Tesorería y podrán cotizar a la
máxima, si cumplen la condición ya expuesta en el caso anterior.
§
La cantidad que corresponda
abonar a la Seguridad Social, Telefónica SAU, la ingresara todos los meses,
sobre mediados de mes, una vez le presentemos el primer pago a la Seg. Social,
pero tener muy presente que somos nosotros los únicos responsables del pago
mensual a la Seguridad Social.
§
Todos los años, presentaremos a
Telefónica el recibo justificando el incremento anual, para que haga efectiva la
diferencia.
§
Los compañeros que se marcharon
o puedan marcharse con 55 años o mas, y NO
y cotizaron a la Seguridad Social DESPUÉS de 1967,
el convenio con la Seguridad Social, lo suscribe directamente Telefónica SAU, a
estos compañeros se les deniega la complementación a la base máxima ( no la
revalorización anual). Según este organismo la Orden TAS 3862/2004, del
22-11-2004, que modifica la Orden Tas 2865/2003 de 13-10-2003, que regula en su
articulo 20, el convenio especial de empresarios y trabajadores sujetos a
expedientes de regulación de empleo que incluyen a trabajadores con mas de 55
años de edad, en su modificación, del articulo 20 dice:
Uno. “Así mismo, la base de cotización
aplicable se modifica en este convenio especial, respecto de los trabajadores
menores de 61 años de edad podrá ser incrementada en cada ejercicio conforme a
los establecido en los apartados 2.2.a 2.5 etc., dejando fuera el 2.1, que es el
que obligaría a la cotización máxima de quienes cumpliendo los requisitos antes
mencionados tendrían derecho.
Siendo este colectivo los primero
que padecen esta discriminación, y convencidos
del trato, discriminatorio con respecto al resto de prejubilados y desvinculados
y viéndose afectada, todavía mas la reducción de la prestación económicas de sus
futuras pensiones, reivindicamos la modificación de este articulo,
desde la Asociación estamos trabajando para que esto se repare lo antes
posible.
§
Después de finalizar el
desempleo, un mes mas tarde, se podrán solicitar el subsidio para mayores de 52
años, todos los compañeros, sabemos que algunas oficinas del INEM no admiten
esta solicitud, aun teniendo obligación, de cualquier manera podéis dirigiros a
las oficinas centrales c/ Canillas, 104
§
El documento que pueden
solicitaros al hacer dicha la solicitud es el “Certificado de la cuantía por
indemnización y en el mes de su finalización” solicitarlo en el Master II, 2º
plta.
§
Recomendamos solicitar las
cotizaciones a la Seguridad, mes a mes, de todos los años cotizados.
VARIOS:
Los compañeros que hayan
prestado el servicio militar y piense solicitar el certificado por el tiempo de
permanencia al Gobierno Militar para ver si esto computa a efectos de
cotización, llamarnos a la Asociación.
Desde la Asociación
estamos trabajando en los temas que nos afectan: la recuperación de nuestro
derecho al subsidio para mayores de 52 años y de una forma especial, conseguir
la igualdad para nuestros compañeros de 55 a los que no se les permite la
cotización máxima a la Seg. Social un derecho que nunca debieron perder
Estaremos preferentemente los martes y
jueves, pero podéis acudir o llamarnos de lunes a viernes de 10:00 a 13:30.
ESPERAMOS CONTAR CON LA
COLABORACIÓN DE TODOS, Y CONSEGUIR QUE NUESTRAS DEMANDAS SALGAN ADELANTE.
“GRACIAS”
TELÉFONOS DE INTERÉS:
- Convenios
Especiales.- 91 584 74 79 (MASTER II - 6º plta.)
- Certificado de
Indemnización.- 91 584 63 38 (MASTER II - 2º plta.)
- Recursos Humanos.-
91 584 75 16
NOTA.-
Seguimos
trabajando en las reclamaciones sobre el subsidio de desempleo y la demanda que
afecta a los compañeros con mas de 55 años, NO mutualistas, que no pueden
cotizar a la cuota máxima de la Seguridad Social.
Para más información
poneros en contacto con la Asociacion.
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