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Plan 2003/2007


 

  ACTUACIONES PARA LOS AFECTADOS ERE 2003-2007 (EXP. 44/03):
   (ACTUALIZADA EL 06-04-09)

Descargar "SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DESESTIMANDO EL SUBSIDIO DE DESEMPLEO" PDF


Los compañeros que en estos momentos estén terminando de percibir la prestación por desempleo y tengan que firmar con la Tesorería de la Seguridad Social el Convenio Especial les recordamos, tienen 90 días para la firma, sería conveniente que con anterioridad estuvieran comprobadas:

- Las cotizaciones de la Seguridad Social, tanto en el tiempo de activos como durante los dos años de PARO
- El tiempo total de cotización, bajas, excedencias, huelgas, etc., son correctos.
- Si cumplen o no las 24 mensualidades de cotización máxima dentro de los últimos 5 años trabajados. La cotización máxima, se cumple si dentro del Grupo Laboral la Categoría es la más Alta.
- De esto dependerá la cotización de la Seguridad Social hasta la extinción del Convenio.

La firma de los Convenios Colectivos y las Cotizaciones a la Seguridad Social serán diferentes según los colectivos.

La permanencia en demanda de empleo es recomendable hasta la jubilación, aunque la ley obliga a permanecer en el paro los 6 últimos meses antes de la jubilación.

Descargar "Art. 161-bis de la renovada Ley de la Seguridad Social con fecha 12 de enero de 2009"  PDF

No deshacerse de documentos: nóminas, planes de pensiones, cotizaciones etc., que en un futuro pueda sernos de utilidad o referente para cualquier demanda.

FIRMA DEL CONVENIO ESPECIAL:

El certificado de cuotas de las bases de cotización al INEM ya no es necesario presentarlo en las Oficinas de la Tesorería de la Seguridad Social, al estar informatizado. No obstante, si por algún motivo nos lo reclaman, deberá solicitarse al INEM.

Una vez finalizado el desempleo, con el DNI, la cartilla de la Seguridad Social, iremos a la Tesorería de la Seguridad Social de nuestra zona, para solicitar la firma del Convenio Especial.

En el impreso que nos entrega la Tesorería son importantes los siguientes puntos:

1.- Datos personales

2.- ( X ) Alta

3.- Tipo de Convenio Especial
    ( X ) Normas y Ordinario)

4.- Causas del convenio especial
    ( X ) Extinción de prestación contributiva de desempleo

5.- Eficacia y contenido del convenio Especial
    ( X ) Día siguiente a la baja en el régimen o inicio etc.

Base de cotización
    ( X ) MÁXIMA.
    ( X ) Solicitud del incremento automático de base de cotización etc.

6.- Declaración (indique la ocupación que se va a dedicar en el futuro). NINGUNA

 

La cotización máxima a la Seguridad Social, serán diferente según los colectivos:

Los compañeros que se fueron desvinculados con edades comprendidas entre 52 y 54 años, firmarán el convenio con la Tesorería de la Seguridad Social. Si durante los últimos 5 años de trabajo NO cotizaron como mínimo 24 meses por la base de cotización máxima. En ese supuesto, les corresponde la cantidad que resulte de la media de los 12 últimos meses de cotización en su etapa de desempleo. Por el contrario, SI han cotizado por la base máxima durante el mencionado periodo, tendrán derecho a la máxima que en ese momento esté vigente.

Los Desvinculados que tenían 55 años o mas, y que son mutualistas (cotizaron a la Seguridad Social antes de 1 de Enero de 1967), firmarán el convenio con la Tesorería y podrán cotizar por la base máxima, si cumplen la condición ya expuesta en el caso anterior (24 meses cotizados por la base máxima en los 5 últimos años).

De los compañeros con 55 años o más, que NO cotizaron a la Seguridad Social ANTES de 1967, el convenio con la Tesorería de la S.S.. lo suscribe directamente Telefónica SAU. y ellos solo tendrán que firmar la CLÁUSULA ADICIONAL en la Oficina de dicho Organismo en su Zona. La suma de las dos cantidades será igual a la máxima cotización de la Seguridad Social que corresponda en cada momento.
La cantidad que corresponda abonar a la Seguridad Social, Telefónica SAU la ingresara todos los meses independiente de la nomina, y una vez presentado el primer justificante de pago de la Seg. Social, teniendo presente que somos nosotros los que debemos mantener las cotizaciones al día y cualquier periodo no cotizado es nuestra responsabilidad.

                                                SUBSIDIO DE DESEMPLEO PARA MAYORES DE 52 AÑOS:

CAMBIO EN LA SENTENCIA SOBRE SUBSIDIO DE DESEMPLEO:

El Tribunal Supremo, Sala de lo Social, con fecha 03-12-2008, ha desestimado para él: ERE 44/2003, (2003/ 2007)

“EL SUBSIDIO POR DESEMPLEO DE NIVEL ASISTENCIAL”.

Solamente se podrá solicitarlo el Subsidio, pasado un mes al finalizar el PARO y por un tiempo máximo de 2 a 3 meses, los compañeros que firmaron con la Empresa una mensualidad NO MAYOR del 70 % del salario en activo y no tienen rentas añadidas, pasado ese tiempo, suspender la prestación.

Para estar seguros, antes de solicitarlo, pedir a la Empresa el Certificado de Indemnización minima, donde nos informan de la cuantía y la fecha exacta de finalización en el párrafo:

“Que la renta mensual acumulada supera el importe de indemnización mínima legal en la mensualidad correspondiente al mes de ….”
Si alguno de vosotros esta interesado en solicitarlo por ese breve espacio de tiempo debéis dirigiros a las oficinas del INEM y si no admitieran la solicitud, podéis dirigiros a las Oficinas centrales.

Los compañeros que se vean afectados por la devolución al INEM, de las cantidades percibidas indebidamente por subsidio de desempleo, podrán solicitar el pago fraccionado por meses, en la c/ Costarica, 8 (Cobros Indebidos).

Si el INEM, reclama pagos indebidos por Subsidio de Desempleo, una vez sepáis desde que mes tenéis que hacer la devolución, comunicarlo inmediatamente a la Tesorería de la Seguridad Social, para modificar el Convenio y poneos al día en las cuotas de la Seguridad Social (al retirar el INEM el subsidio hay una cantidad que queda sin cotizar en la Seguridad Social) y una vez abonada la cantidad notificar a Telefónica para que os abone dicha diferencia.

Para actualizar con Telefónica los pagos de la Seg. Social, todos los años enviaremos fotocopia de los justificantes del año anterior, más el actualizado con la nueva cotización.

Recomendamos solicitar las cotizaciones a la Seguridad, mes a mes, de todos los años cotizados.

RECORDAR

La renovación de las cuotas de la Seguridad Social, según los certificados que envió Telefónica el año pasado, si están pendientes acudir a las Oficinas de la Seguridad, estos temas cuanto antes se clarifique mejor.

En algunas Comunidades hay compañeros que al solicitar la jubilación y por no haber estado todo el tiempo en demanda de desempleo, están teniendo problemas, si os encontráis en una situación parecida o conocéis a alguien, LLAMARNOS, la ley solo obliga a estar en demanda de empleo los 6 últimos meses, pero en algunas oficinas no lo entienden así.

Los compañeros que hayan prestado el servicio militar y piense solicitar el certificado por el tiempo de permanencia al Gobierno Militar para ver si esto computa a efectos de cotización, llamarnos a la Asociación por si hubiese algún cambio.

Seguimos estando en contacto con el Letrado Sr. Trigo sobre las novedades de la “Exención fiscal de 20 a 45 días por año” que se tramitaron desde nuestra Asociación. Para cualquier información estamos preferentemente los martes y jueves, pero podéis acudir o llamarnos de lunes a jueves de 10:00 a 13:30.


TELÉFONOS DE INTERÉS:

- T-GESTIONA                                           900 12 30 08
- Certificado de Indemnización.-                  913 25 30 98
- FAX:                                                      915 94 83 04 / 91 594 83 06
- E-mail: rrhh.cess@telefonica.es

Club Telefónica Senior podéis encontrar:

   

-Certificado de IRPF

  

-Envío de la actualización de las bases de cotización del Convenio Especial

 

 
AGRADECEROS VUESTRA INFORMACIÓN Y COLABORACIÓN, EN TODOS LOS TEMAS.

 



  INFORMACIÓN PARA LOS SOCIOS DEL ERE 2003/2007

Telefónica, está enviando cartas en las que adjunta un informe con las bases de cotización desde el año 1.999.

La información del Certificado ya la tiene La Seguridad Social. Telefónica se lo comunicó entre los meses de Septiembre - Octubre 2007.

Las bases que figuran en ese informe deben coincidir, sobretodo, con el Certificado que la Empresa nos entrega cuando nos desvinculamos, donde figura la cotización de los últimos 6 meses en activo.

Los socios que en este momento estén percibiendo la prestación del PARO, deben presentar el mencionado informe en el INEM.

Si las cotizaciones que figuran en el nuevo Certificado son MENORES, todos los afectados por este ERE, deben ponerse en contacto con Telefónica a través del teléfono que se indica en la carta.

La dirección del E-mail de Recursos Humanos es:

rrhh.cess@telefonica.es

Madrid, junio de 2008

 Emilia Zapico

Vocal ERE 2003/2007


                                                                                                INFORMACIÓN ABRIL DE  2008 

  • 04/12/2007 --
    • Sentencia favorable por el TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA a favor del Subsidio, para mayores de 52 años ERE 2003/2007  44/2003. (Sala de lo Social de Madrid)

      Para más información, consulte  Documento.PDF


  PLAN SOCIAL ERE 2003 (BORRADOR)

  ACTUACIONES PARA LOS AFECTADOS ERE 2003-2007 (EXP. 44/03)

        Los compañeros que estén pensando en  adherirse al ERE, deben tener en cuenta:

Revisar el contrato que firmarán  con la Empresa, comprobando que:  la cantidad que van a percibir mensualmente se corresponde íntegramente con lo que les informaron.

Comprobar que las últimas cuotas de la Seguridad Social y el tiempo total de cotización son correctos; si cumplen o no las 24 mensualidades de cotización máxima dentro de los últimos 5 años trabajados.  De ésto dependerá la cotización  de la Seg. Social hasta la extinción del Convenio.

Con la documentación que nos facilita la Empresa iremos al INEM, solicitaremos el desempleo. Nos entregaran el documento donde nos indica el tiempo y la cuantía del paro y la tarjeta para  su renovación periódica, al principio será cada tres meses (podremos solicitar al INEM, que sea anual) y no dejaremos de sellarlo hasta finalizar el Convenio con la Seguridad Social, al cumplir los 61 años.

Cuando en la prestación que recibimos del Paro nos empiecen a descontar la parte de la Seg. Social, en la nomina de Telefónica, aparecerá una sola cantidad, pero ira incluida la cantidad correspondiente a ese apartado.

No deshacerse de documentos: nominas, planes de pensiones, cotizaciones etc., que en un futuro pueda sernos de utilidad o referente para cualquier demanda.

AL CUMPLIR LOS DOS AÑOS:

El certificado de cuotas de las bases de cotización al INEM ya no es necesario presentarlo en las Oficinas de la Tesorería de la Seg. Social, al estar informatizado. No obstante, si por algún motivo nos lo reclaman, deberá solicitarse al INEM.

Una vez finalizado el desempleo, con el DNI, la cartilla de la Seguridad Social, iremos a la Tesorería de la Seguridad Social de nuestra zona, para solicitar la firma del Convenio Especial.

En el impreso que nos entrega la Tesorería son importantes los siguientes puntos:

1.- Datos personales             

2.-  ( X ) Alta

3.-  Tipo de Convenio Especial

( X ) Normas y Ordinario)

4.-  Causas del convenio especial

( X ) Extinción de prestación contributiva de desempleo

5.-  Eficacia y contenido del convenio Especial

( X ) Día siguiente a la baja en el régimen o inicio  etc.

Base de cotización

( X ) MÁXIMA.

( X ) Solicitud del incremento automático de base de cotización etc.

6.- Declaración (indique la ocupación que se va a dedicar en el futuro). NINGUNA             

La cotización máxima a la Seguridad Social, serán diferente según los colectivos:

 Los compañeros que se fueron desvinculados con edades comprendidas entre 52 y 54 años, firmarán el convenio con la Tesorería de la Seguridad Social. Si durante los últimos 5 años de trabajo NO cotizaron como mínimo 24 meses por la base de cotización máxima. En ese supuesto,  les corresponde la cantidad que resulte de  la media de los 12 últimos meses de cotización en su etapa de desempleo. Por el contrario, SI han cotizado por la base máxima durante el mencionado periodo, tendrán derecho a la máxima que en ese momento esté vigente. 

Los Desvinculados que tenían 55 años o mas, y que son mutualistas (cotizaron a la Seguridad Social antes de 1 de Enero de 1967),  firmarán el convenio con la Tesorería y podrán cotizar por la base máxima, si cumplen la condición ya expuesta en el caso anterior (24 meses cotizados por la base máxima en los 5 últimos años).

De los compañeros con 55 años o más, que NO  cotizaron a la Seguridad Social ANTES de 1967, el convenio con la Tesorería de la S.S. lo suscribe directamente Telefónica SAU. y ellos solo tendrán que firmar la CLÁUSULA ADICIONAL en la Oficina de dicho Organismo en su Zona. La suma de las dos cantidades será igual a la máxima cotización de la Seguridad Social que corresponda en cada momento.

La cantidad que corresponda abonar a la Seguridad Social, Telefónica SAU  la ingresara todos los meses independiente de la nomina, y una vez  presentado el primer justificante de pago de  la Seg. Social, teniendo presente que somos nosotros los  que debemos mantener las cotizaciones al día  y cualquier periodo no cotizado es nuestra responsabilidad.

Después de finalizar el desempleo, un mes mas tarde, solicitar el subsidio para mayores de 52 años. Si algunas oficinas del INEM no admitieran la solicitud, podéis dirigiros a las oficinas centrales c/ Costarica, 8.

El documento que  solicitan para cuantificar el tiempo que nos corresponde de prestación por subsidio de desempleo es el “Certificado de la cuantía por indemnización” donde figura la cantidad total y el mes donde finaliza la renta por indemnización (coincide con la primera nomina donde se nos aplica el IRPF) a partir de ese momento la renta pasara a llamarse “renta irregular”. Conviene suspender entonces la prestación por Subsidio.

Los compañeros que se vean afectados por la devolución al INEM, de las cantidades percibidas indebidamente por subsidio de desempleo, podrán solicitar el pago fraccionado por meses, en la c/ Costarica, 8 (Cobros Indebidos).

En los dos casos, tanto si lo suspendéis vosotros como si lo suspende el INEM, podéis recurrir por la vía judicial durante los 12 meses  siguientes. Una vez transcurrido este tiempo se puede perder el derecho.

Si el INEM, reclama pagos indebidos por Subsidio de Desempleo, una vez sepáis desde que mes tenéis que hacer la devolución, comunicarlo inmediatamente a la Tesorería de la Seguridad Social, para modificar el Convenio y poneos al día en las cuotas de la Seguridad Social (al retirar el INEM el subsidio hay una cantidad que queda sin cotizar en la Seguridad Social) y una vez abonada la cantidad notificar a Telefónica para que os abone dicha diferencia.

 Para actualizar con Telefónica los pagos de la Seg. Social, todos los años enviaremos fotocopia de los justificantes del año anterior, más el  actualizado con la nueva cotización. 

Recomendamos solicitar  las cotizaciones a la Seguridad, mes a mes, de todos los años cotizados.

VARIOS:

Los compañeros que hayan prestado el servicio militar y piense solicitar el certificado por el tiempo de permanencia al Gobierno Militar para ver si esto computa a efectos de cotización, llamarnos a la Asociación.

Desde la Asociación estamos trabajando en los temas que nos afectan: la  recuperación de nuestro derecho al subsidio para mayores de 52 años y según la información que nos va llegando, tenemos noticias que  la primera sentencia ha sido favorable.

El pasado día 24 de abril 2007, se celebró una Asamblea donde recogimos todas vuestras preguntas y se trató de la posible demanda  “Exención fiscal de 20 a 45 días por año”

Estamos  en la sede de la Asociación preferentemente los martes y jueves, pero podéis acudir o llamarnos de lunes a viernes de 10:00 a 13:30.

ESPERAMOS CONTAR CON LA COLABORACIÓN DE TODOS, Y CONSEGUIR QUE NUESTRAS DEMANDAS SALGAN ADELANTE. “GRACIAS”

ACTUACIONES PARA LOS AFECTADOS ERE 2003-2007 (EXP. 44/03)

(ACTUALIZADA EL 06-04-2005)

             Los compañeros que estén pensando en  adherirse al ERE, deben tener en cuenta:

§         Revisar el contrato que firmaran  con la Empresa, comprobando: La cantidad que van a percibir mensualmente se corresponde íntegramente con lo que les informaron.

§         Comprobar las últimas cuotas de la Seguridad Social y el tiempo total de cotización, son correcto. Si cumplen como mínimo 24 mensualidades de cotizando máxima dentro de los últimos 5 años trabajados,  a la Seguridad (esto es algo importante para todos a la hora de la firma del Convenio con la Seguridad Social dos años mas tarde, los compañeros que cotizaron después de 1967 y tiene mas de 55 años se verán afectados negativamente)

§         Con la documentación que nos facilita la Empresa iremos al INEM, solicitaremos el desempleo. Nos entregaran la carta verde y la tarjeta para  su renovación periódica, al principio será cada tres meses (podremos solicitar al INEM, que sea anual) y no dejaremos de sellarlo hasta finalizar el Convenio con la Seguridad Social, al cumplir los 61 años.

§         Cuando en la prestación que recibimos del Paro nos empiecen a descontar la parte de la Seg. Social, en la nomina de Telefónica, aparecerá una sola cantidad, pero ira incluida la cantidad correspondiente a ese apartado.

§         No deshacerse de documentos: nominas, planes de pensiones o cualquier otro que en un futuro pueda sernos de utilidad o referente para cualquier demanda.

 AL CUMPLIR LOS DOS AÑOS:

 §         Solicitaremos el certificado de cuotas de las bases de cotización al INEM, un mes antes de finalizar el desempleo (tardan entre 20 y 30 días).

§         Una vez finalizado el desempleo, con ese certificado, el DNI, la cartilla de la Seguridad Social, iremos a la Tesorería de la Seguridad Social de nuestra zona, para solicitar la firma del Convenio Especial.

§         En el impreso que nos entrega la Tesorería son importantes los siguientes puntos:

1.- Datos personales

2.-  ( X ) Alta

3.-  Tipo de Convenio Especial

 ( X ) Normas y Ordinario)

4.-  Causas del convenio especia

       ( X ) Extinción de prestación contributiva de desempleo

5.-  Eficacia y contenido del convenio Especial

       ( X ) Día siguiente a la baja en el régimen o inicio  etc.

       Base de cotización

       ( X ) MÁXIMA.

       ( X ) Solicitud del incremento automático de base de cotización etc.

 6.- Declaración (indique la ocupación que se va a dedicar en el futuro).-

        NINGUNA             

§         La cotización máxima a la Seguridad Social, serán diferente según los colectivos:

§         Los compañero que se fueron desvinculados con edades comprendidas entre 52 y 54 años, firmaran el convenio con la Tesorería de la Seguridad Social, si no   cotizaron durante los 5 últimos de trabajo,  24 meses como mínimo a la máxima de la Seguridad Social, les corresponde la cantidad que resulte de  la media de los 12 últimos meses de cotización en su etapa de desempleo. Si cumplen la   condición anterior, tendrán derecho a la máxima que  en ese momento este vigente. 

§         Los Desvinculados que tenían 55 años o mas, y son mutualistas (cotizaron a la Seguridad Social antes de 1 de Enero de 1967),  firmaran el convenio con la Tesorería y podrán cotizar a la máxima, si cumplen la condición ya expuesta en el caso anterior.

§         La cantidad que corresponda abonar a la Seguridad Social, Telefónica SAU, la ingresara todos los meses, sobre mediados de mes, una vez le presentemos el primer pago a la Seg. Social, pero tener muy presente que somos nosotros los únicos responsables del pago mensual a la Seguridad Social.

§         Todos los años, presentaremos a Telefónica el recibo justificando el incremento anual, para que haga efectiva la diferencia. 

§         Los compañeros que se marcharon o puedan marcharse con 55 años o mas, y NO  y cotizaron a la Seguridad Social DESPUÉS de 1967, el convenio con la Seguridad Social, lo suscribe directamente Telefónica SAU, a estos compañeros se les deniega la complementación a la base máxima ( no la revalorización anual).  Según este organismo la Orden TAS 3862/2004, del    22-11-2004, que modifica la Orden Tas 2865/2003 de 13-10-2003, que regula en su articulo 20, el convenio especial de empresarios y trabajadores sujetos a expedientes de regulación de empleo que incluyen a trabajadores con mas de 55 años de edad, en su modificación, del articulo 20 dice:

Uno. “Así mismo, la base de cotización aplicable se modifica en este convenio especial, respecto de los trabajadores menores de 61 años de edad podrá ser incrementada en cada ejercicio conforme a los establecido en los apartados 2.2.a 2.5 etc., dejando fuera el 2.1, que es el que obligaría a la cotización máxima de quienes cumpliendo los requisitos antes mencionados tendrían derecho.

     Siendo este colectivo los primero que padecen esta discriminación, y convencidos del trato, discriminatorio con respecto al resto de prejubilados y desvinculados y viéndose afectada, todavía mas la reducción de la prestación económicas de sus futuras pensiones, reivindicamos la modificación de este articulo,  desde la Asociación estamos trabajando para que esto se repare lo antes posible.

§         Después de finalizar el desempleo, un mes mas tarde, se podrán solicitar el subsidio para mayores de 52 años, todos los compañeros, sabemos que algunas oficinas del INEM no admiten esta solicitud, aun teniendo obligación, de cualquier manera podéis dirigiros a las oficinas centrales c/ Canillas, 104

§         El documento que  pueden solicitaros al hacer dicha la solicitud  es el “Certificado de la cuantía por indemnización y en el mes de su finalización” solicitarlo en el Master II, 2º plta.

§         Recomendamos solicitar  las cotizaciones a la Seguridad, mes a mes, de todos los años cotizados.

VARIOS:

 Los compañeros que hayan prestado el servicio militar y piense solicitar el certificado por el tiempo de permanencia al Gobierno Militar para ver si esto computa a efectos de cotización, llamarnos a la Asociación.

 Desde la Asociación estamos trabajando en los temas que nos afectan: la  recuperación de nuestro derecho al subsidio para mayores de 52 años y de una forma especial, conseguir la igualdad para nuestros compañeros de 55 a los que  no se les permite la cotización máxima a la Seg. Social  un derecho que nunca debieron perder

Estaremos  preferentemente los martes y jueves, pero podéis acudir o llamarnos de lunes a viernes de 10:00 a 13:30.

            ESPERAMOS CONTAR CON LA COLABORACIÓN DE TODOS, Y CONSEGUIR QUE NUESTRAS DEMANDAS SALGAN ADELANTE. “GRACIAS”

  TELÉFONOS DE INTERÉS:

  -  Convenios Especiales.-                   91 584 74 79 (MASTER II  - 6º plta.)      

 -  Certificado de Indemnización.-        91 584 63 38  (MASTER II - 2º plta.)

 -  Recursos Humanos.-                       91 584 75 16

NOTA.-

             Seguimos trabajando en las reclamaciones sobre el subsidio de desempleo y la demanda que afecta a los compañeros con mas de 55 años, NO mutualistas, que no pueden cotizar a la cuota máxima de la Seguridad Social.

 Para más información poneros en contacto con la Asociacion.

 

 


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