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NOTA INFORMATIVA
PARA LOS PREJUBILADOS DEL BOLETÍN 1515, NO MUTUALISTAS
Modificación
de la jubilación anticipada de la Seguridad Social.
La Ley
40/2007 de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social, ha
modificado el régimen de la jubilación anticipada que se puede solicitar
cumplidos los 61 años de edad, y ha ampliado la posibilidad de solicitarla a
quienes hayan suscrito un contrato de prejubilación, aunque no haya sido en
virtud de acuerdo colectivo (caso de los prejubilados por el Boletín 1515 de
Telefónica).
Los
requisitos que se exigen son los siguientes:
-
Tener cumplidos los 61 años de
edad.
-
Tener acreditados 30 años de
cotización efectiva, sin que se tenga
en cuenta la cotización por pagas extraordinarias, pero sí el período de
prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social
sustitutoria, con el límite de un año.
-
Que Telefónica haya abonado al
trabajador, en los dos años inmediatamente anteriores a la solicitud de
jubilación, en virtud del contrato de prejubilación, una cantidad que en cómputo
global no sea inferior al resultado de sumar la cantidad que le hubiere
correspondido en concepto de prestación por desempleo y las cuotas que hubiera
abonado en concepto de Convenio Especial con la Seguridad Social.
Esto significa que, reuniendo el requisito de edad y de cotización, hay que
valorar si se reúne el tercer requisito, y para ello hay que efectuar dos
cálculos: 1) Sumar la cantidad total que le ha abonado Telefónica en los 24
meses anteriores a la fecha de solicitar la jubilación (ello incluye tanto
la cantidad mensual que le abona a través de Antares como la cantidad mensual
que le ha reintegrado de las cuotas del Convenio Especial); 2) Multiplicar
por 24 la cuantía mensual de la prestación por desempleo que habría percibido en
la fecha de la extinción del contrato y sumarlo al resultado de multiplicar por
24 el importe mensual de la cuota satisfecha por el Convenio Especial en el
momento de la suscripción del mismo.
La cantidad que hubiera podido percibir de prestación por desempleo
asciende al 170 por ciento de la cuantía del salario mínimo interprofesional
correspondiente al período de 24 meses posteriores al cese en Telefónica.
Como la gran mayoría de trabajadores que
cesaron a través del Boletín 1515 lo hicieron con efectos de 2 de enero de 1999,
para ellos la cuantía de la prestación por desempleo en el momento del cese
sería de 825,71 €. Esta cantidad multiplicada por 24 asciende a 19.817,04 € .
Si se suma la cantidad del apartado 1) y
resulta una cantidad no inferior a la obtenida en el apartado 2), se reúne el
requisito para poder solicitar la jubilación anticipada, pero si es inferior a
la obtenida en el apartado 2), no se puede solicitar la jubilación anticipada.
Para hacer correctamente los cálculos, hay que
solicitar a Telefónica un certificado de las cantidades abonadas en los 24 meses
anteriores a la fecha de solicitud de la jubilación, en el que se incluirá,
tanto lo abonado a través de Antares como las cuotas reintegradas del Convenio
Especial, para conocer la cuantía del apartado 1). Después, multiplicar por 24
la cuota del Convenio Especial en el momento de suscribirlo y a ello añadir la
cantidad expresada de 19.817,04 €, de prestación por desempleo, que nos dará el
resultado del apartado 2). La cuantía del apartado 1) no debe ser inferior a la
cuantía del apartado 2).
Carlos Martínez del
Valle
(Letrado asesor de la A.I.T.P.).
Junio de
2008
La Seguridad Social
nos informa que aún no se puede solicitar esta jubilación por estar pendiente
del desarrollo reglamentario.
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Madrid, 12
de abril de 2005
Estimado socio:
Como tú bien sabes, han sido varias las reclamaciones jurídicas que desde
esta Asociación se han promovido y no siempre con resultados positivos.
Pues bien, en esta ocasión tengo la satisfacción de informarte que debido
a las demandas planteadas por varios compañeros, en todo momento
asesorados y apoyados por esta Asociación, se ha conseguido que la
cantidad a percibir entre los 60 y 65 años por los prejubilados acogidos a
la oferta del Boletín 1515, 80 %, se haya visto incrementada respecto al
cálculo que en un principio les hacia la Compañía, entre 300.000 y
600.000 pesetas, dependiendo del Salario Regulador.
En el mes junio pasado, uno de nuestros socios (Boletín 1515, 80%) cumple
60 años y al analizar la cantidad a percibir considera que existe un error
en el porcentaje a aplicar en el periodo 60-65 años. Lo comunica por
escrito a la Compañía y esta, también por escrito, le deniega su petición
indicándole que el porcentaje permanecerá inalterable. A continuación
acude a nuestra sede, informando al grupo de trabajo del boletín 1515 de
su planteamiento y del resultado de su reclamación. Después de escuchar
sus explicaciones, compartimos totalmente su razonamiento y nos unimos a
su petición.
Para ello con fecha 18/11/04 se le envía un escrito con argumentos y
ejemplo sobre el caso al Sr. Director de Área R.R.L.L. y Provisión
instándole a que subsanen este error o, en todo caso, nos conceda una
entrevista para ofrecerle una explicación de nuestro punto de vista.
Pasaron los meses y no tuvimos contestación alguna.
A la vista de lo anterior, no nos quedaba otra opción que convocar a los
socios (Boletín 1515, 80%) que en ese momento habían cumplido 60 años,
explicándoles el posible error e invitándoles, si así lo consideraban
oportuno, a ejercer la correspondiente acción judicial, asesorados y
apoyados por la Asociación y a través del letrado D. Carlos Martínez del
Valle, el cual, previamente nos había asegurado que nuestra reivindicación
era justa y jurídicamente viable.
Hasta el mes de febrero del presente año, fueron 45 los socios que se
decidieron a dar este paso. Parece que ha sido suficiente. En el mes de
marzo la Compañía envía un escrito a todos los afectados y, a la vez que
procede a Actualizar el Salario regulador “una vez conocido el IPC real de
2004”, incluye, sin explicarlo explícitamente, la cantidad por nosotros
reclamada más la modificación del porcentaje y la notificación a Antares
para que abone lo devengado desde el cumplimiento de los 60. Entre ellos,
claro esta, se encuentran nuestros compañeros Fernando Martínez y Ángel
Martínez (los compañeros que detectaron el error) que después de tanto
tiempo ven satisfecha su reclamación.
Por ello, si ya has recibido la referida carta de actualización, en
dicho incremento se incluye el impacto del IPC del 2004 más la cantidad
por nosotros reclamada. Y si aún no has cumplido los 60, quiero que sepas
que te verás beneficiado de este nuevo cálculo que la Compañía esta
llevando a cabo sin que tengas que ejercer ninguna alegación.
Debemos apreciar que esta actualización no solo afecta a nuestros
socios, sino que también afecta favorablemente a los más de 8.000
prejubilados de Telefónica del B-1515 que se acogieron a la opción del 80%
y supone cerca de 4.000 millones de las antiguas pesetas.
Este importante logro nos hace sentirnos orgullosos de la existencia de
nuestra Asociación a la vez que nos reafirma, cada vez con mayor
convicción, en el lema de que “la unión hace la fuerza”. A esa unión te
invitamos y con esa unión seguiremos luchando.
Recibe un cordial saludo.
Esther Herráiz Luján
PRESIDENTA
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